Reglamento de instalaciones de gas

Actualizado a
min. lectura

Te mostramos las principales normativas y reglamentos que regulan las condiciones de calidad y seguridad que han de cumplir las instalaciones de gas natural y glp.

gas-natural

Convierte tu casa en un hogar con gas natural

Instalamos el gas en tu vivienda para que disfrutes de calefacción y agua caliente

gas-natural

Convierte tu casa en un hogar con gas natural

Instalamos el gas en tu vivienda para que disfrutes de calefacción y agua caliente

Existen más de 300 normas que rigen el sector del gas, tanto de los gases licuados del pretróleo (GLP) como de gas natural. Vamos a centrarnos en las distintas normativas y reglamentos de instalaciones de gas para uso doméstico, así como en los aparatos que utilizan gas como combustible.

RITE Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios: RD 1027/2007

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) fue creado por el Ministerio de Industria junto con el Ministerio de la Vivienda para determinar las condiciones de eficiencia energética y seguridad que deben darse en las instalaciones térmicas y de higiene de los edificios.

El RITE fue aprobado en 2007 mediante el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, derogando así el reglamento que llevaba vigente desde 1998. Este cambio se produjo debido al avance tecnológico, a la adaptación a la normativa comunitaria del 2002 y al nuevo código técnico de edificación del 2006. A partir de entonces, no se ha vuelto a reescribir por completo, sino que ha habido correcciones y modificaciones del reglamento de gas del 2007.

El ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) concierne tanto a inmuebles de nueva construcción como aquellos que sufren una reforma en su instalación térmica y que implique un cambio en el proyecto o memoria técnica actual. El RITE también recoge las normas de mantenimiento e inspección de dichas instalaciones.

Las principales medidas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios son:

  • Lograr una mayor eficiencia energética de los equipos de climatización.
  • Mejor aislamiento de los equipos y tuberías.
  • Establecer requisitos sobre sistemas de regulación y control.
  • Implantar sistemas economizadores de recuperación de energía.
  • Incentivar el uso de energías renovables.
  • Mantener la calidad térmica del ambiente conservando unas condiciones ambientales de confort.
  • Asegurar la calidad del aire interior expulsando cualquier tipo de residuo.
  • Garantizar las condiciones de higiene adecuada del agua caliente sanitaria (ACS).
  • Limitación del ruido y vibraciones de las instalaciones.
  • Ampliar los sistemas de seguridad limitando así los accidentes.

Documentación

Antes de comenzar una instalación o una reforma es necesario presentar una documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, esta depende de la potencia térmica nominal de la instalación:

RITE: documentación técnica de diseño
Potencia térmica nominalDocumentación
Mayor que 70 kWProyecto técnico
Entre 5 y 70 kWMemoria técnica
Menor que 5 kWNo requiere documentación

Ejecución de la instalación y puesta en marcha

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios también determina las condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas, desde la recepción de los materiales hasta la finalización y certificación de la instalación. En este sentido, dictamina lo siguiente:

  • La obra debe efectuarla un instalador de gas autorizado por el Ministerio de Industria.
  • Se debe establecer un control en la recepción de equipos para determinar si cumplen con lo exigido por la normativa de instalaciones de gas, si su documentación es correcta y si se corresponden con lo expuesto en el proyecto o memoria técnica.
  • Se ha de verificar que la realización de la obra se corresponde con las condiciones técnicas del proyecto o memoria y que, si se realizasen modificaciones, estas quedarían reflejadas en la documentación.
  • Una vez finalizada la obra, la empresa instaladora tiene que realizar las pruebas exigidas por la normativa de gas natural o glp. La empresa puede pedir a la distribuidora suministro provisional para la realización de dichos tests.
  • El técnico autorizado debe expedir el boletín del gas, acreditando así que cumple con el reglamento y ha superado satisfactoriamente todas las pruebas. La propia empresa autorizada debe presentar la documentación del proyecto y el certificado ante el órgano competente para que se realice la puesta en marcha.

Mantenimiento

Según determina el IT-3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), se establece la existencia de un Manual de Uso y Mantenimiento que ha de contener el libro del edificio y que dispone las instrucciones de seguridad y de manejo de la instalación que deben cumplir las empresas autorizadas que realicen las operaciones de mantenimiento. Este manual debe ser actualizado, si procediese, por el mantenedor para adecuarse a la instalación.

Inspecciones

La IT-4 del RITE establece las condiciones de las inspecciones técnicas del gas, tanto iniciales como periódicas, que deben realizarse en los edificios para determinar que cumplen con la normativa de seguridad, eficiencia e higiene. Asimismo, establece un sistema de calificación de las instalaciones:

  • Aceptable: instalaciones sin defectos graves. Si hubiese defectos leves, el titular debe subsanarlos en 3 meses.
  • Condicionada: instalaciones con defectos graves o con defectos leves anteriores no corregidos. El titular dispone de 15 días para subsanarlo.
  • Negativa: instalaciones con errores muy graves. Se procede a la suspensión del suministro hasta que obtenga el certificado de aceptable.

Instrucciones Técnicas (IT)

Las instrucciones técnicas del RITE son las condiciones específicas que deben cumplir las instalaciones térmicas de todo edificio. Esta exigencia de calidad y práctica garantiza la seguridad y eficiencia de la instalación. Entre estas condiciones podemos encontrar:

  • Condiciones de calidad del aire y el caudal mínimo
  • Concentración de CO2
  • Condiciones del agua caliente sanitaria
  • Requisitos mínimos de rendimiento energético de los generadores de calor y frío
  • Regulación de los quemadores
  • Aislamiento térmico de redes de tuberías
  • Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos
  • Tipos de recuperación de energía y su eficiencia
  • Pruebas de estanqueidad, de dilatación y recepción
  • Márgenes de temperatura operativa y humedad relativa

Real Decreto 919/2006

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Este reglamento de instalaciones de gas toma como referencia las normas UNE para establecer un marco de referencia en la seguridad de las instalaciones de distribución y uso de gas.

El reglamento se aplica a las siguientes instalaciones:

  • ITC-IGC 01: Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización
  • ITC-IGC 02: Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP
  • ITC-IGC 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos
  • ITC-IGC 04: Plantas satélite de GNL
  • ITC-IGC 05: Estaciones de servicio para vehículos a gas
  • ITC-IGC 06: Instalaciones de envases de GLP para uso propio
  • ITC-IGC 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
  • ITC-IGC 08: Aparatos de gas
  • ITC-IGC 09: Instaladores y empresas instaladoras de gas

Al usuario le afecta directamente las instrucciones técnicas ITC IGC 06 a la 09, pues son las que conciernen a las instalaciones de las que el cliente es el titular.

ITC-ICG 06 Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio

Esta instrucción tiene como finalidad determinar los métodos técnicos y de seguridad que se deben emplear cuando se diseña, construye o explota una instalación de GLP envasado para uso propio siempre que la carga unitaria del envase sea mayor a 3 kg.

Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria inferior a 15 kg:

  • La suma total de envases no debe superar los 300 kg.
  • Está prohibida la instalación de envases en viviendas más bajas que el nivel del suelo.
  • Si los envases se hallan en el exterior y los aparatos en el interior de la vivienda, la parte interior deberá contar con una llave de corte general.
  • No se pueden conectar más de dos envases en batería en el interior del inmueble.
  • Los envases con válvula de seguridad han de disponerse verticalmente.
  • Los armarios que contienen los envases han de tener la ventilación indicada.
  • Si el envase de reserva no se encuentra acoplado con el de servicio a través de una tubería flexible debe almacenarse en una habitación independiente.
  • Los envases deben conectarse a los aparatos mediante un regulador salvo que sean aptos para presión directa y cumplir la norma UNE 60670.

Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria superior a 15 kg:

  • El computo global no ha de superar los 1.000 kg.
  • En las conexiones al colector deberá existir válvula antirretorno.
  • Los envases con válvula de seguridad han de disponerse verticalmente.
  • Las instalaciones deberán incorporar un inversor.
  • No se puede instalar envases en inmuebles por debajo del nivel del suelo.
  • Los envases deben colocarse siempre en el exterior de las edificaciones, protegidos por una caseta a no ser que el contenido total no sea superior a 70 kg.
  • Si se superan los 350 kg es necesario instalar dos extintores en el exterior de la caseta.

Para la puesta en marcha, la empresa instaladora debe realizar una prueba de estanqueidad con una presión de 1,5 veces la presión normal durante 10 minutos con aire, gas inerte o GLP en fase gaseosa.

El ITC IGC 06 establece que el titular ha de solicitar a una empresa autorizada la revisión de la instalación de envases de GLP coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimentan.

ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

La instrucción ITC-ICG 07 del reglamento dispone los fundamentos técnicos y de seguridad que han de cumplir las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Entendiendo estas como la combinación de tuberías y complementos localizados entre la llave de acometida, sin contar con esta, y las llaves de conexión a los aparatos, incluyendo estas. Además, de a las instalaciones, esta instrucción hace referencia a los aparatos conectados a esta.

La salida de humos para la combustión de los gases debe realizarse en la cubierta del edificio salvo en los siguientes casos, que podrá realizarse en la fachada o patio de ventilación:

  • Calderas estancas o de tiro forzado de potencia igual o menor a 70 kW.
  • Aparatos con tiro natural para ACS con una potencia igual o menos a 24,4 kW.

Las instalaciones receptoras con presión máxima de hasta 5 bar se llevan a cabo según la norma UNE 60670. Los aparatos de gas de circuito abierto deben instalarse en terrazas o espacios exclusivos, pudiendo instalarse en la cocina cuando se cumplan ciertas medidas de seguridad.

Las instalaciones con una presión superior a 5 bar se rigen bajo la norma UNE 60620 mientras que los los tramos enterrados están dispuestos en en las normas UNE 60310 y UNE 60311.

Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos no necesitan de autorización administrativa para su realización, salvo en los siguientes casos, que necesitan de un proyecto:

  • Instalaciones individuales con una potencia superior a 70 kW
  • Instalaciones comunes con una potencia superior a 2.000 kW
  • Acometidas interiores con una potencia superior a 2.000 kW
  • Instalaciones con una presión mayor a 5 bar
  • Ampliaciones con un 30% de potencia superior a la inicial

La empresa autorizada debe realizar pruebas de estanqueidad y, una vez, superadas entregar un certificado de instalación, pudiendo diferenciar entre el certificado de acometida interior de gas IRG-1, certificado de instalación común de gas IRG-2 y el certificado de instalación individual de gas IRG-3.

Para poder realizar la puesta en servicio de una instalación de gas individual, un técnico de la distribuidora debe realizar las siguientes pruebas:

  • Verificar la documentación.
  • Constatar que las partes visibles respetan las normativa actual.
  • Revisar los conductos de evacuación.
  • Verificar el funcionamiento de las válvulas.
  • Constatar el buen desempeño de los sistemas de regulación y mecanismos de seguridad.
  • Confirmar la estanqueidad de la instalación.
  • Precintar los equipos de medida.
  • Entregas el certificado de puesta en marcha.

Para la puesta en marcha de una instalación común, es necesario asegurarse de que las llaves de las viviendas sin acceso están taponadas, así como las llaves de conexión a aparatos pendientes de instalación. También se debe purgar la instalación de radiadores para que no quede aire en su interior.

Si una instalación lleva sin suministro más de un año y quiere reactivarlo, la distribuidora debe cerciorarse de que cumple la normativa y expedir el certificado de puesta en marcha. Si el plazo de baja es superior a dos años también deberá conseguir de nuevo el certificado de instalación.

Según la normativa de gas, la inspección periódica de la instalación se debe realizar cada 5 años y comprende lo siguiente:

  • En instalaciones con menos 70 kW, la inspección engloba desde las llave del usuario hasta los aparatos de gas, comprendiendo estos.
  • En instalaciones de más de 70 kW y en las centralizadas de calefacción, la revisión abarca desde la llave del edificio hasta los aparatos de gas, sin incluir estos.
  • La inspección de las instalaciones con menos de 5 bar de presión, sin importar la potencia, comprende desde la llave de acometida hasta la llave de los aparatos, sin incluir estos.

En la inspección se verifica la estanqueidad de la instalación, la combustión higiénica de los aparatos, los mínimos de ventilación y espacio, los sistemas de detección y la evacuación del resultado de la combustión.

La ITC ICG 07 estipula que la distribuidora debe notificar al usuario que necesita realizar la inspección periódica en el plazo de 3 meses, pudiendo ser la distribuidora quien la lleve a cabo, teniendo que avisar de la fecha exacta con una antelación de 5 días, o puede realizarla una empresa autorizada.

ITC-ICG 08 Aparatos de gas

Esta instrucción de la normativa de gas dispone los criterios técnicos, de documentación y de seguridad que han de respetar los aparatos de gas, así como las condiciones para su puesta en marcha.

La principales claves de esta instrucción técnica son:

  • Solo se puede comercializar con aparatos que no pongan en peligro la seguridad de las personas.
  • Los aparatos deben llevar un mantenimiento periódico.
  • Los aparatos deben usarse con una presión correcta y con estándares europeos como el Índice de Wobbe.
  • Deben contener un manual técnico para el instalador con el tipo de gas, la presión, el consumo nominal y la cantidad de aire nuevo exigido.
  • Tienen que venir dispuestos con un manual de uso y mantenimiento para el usuario.
  • Los aparatos deben tener un certificado de conformidad tras pasar un examen de tipo realizado por un organismo de control.
  • Todos los aparatos deben contener un marcado donde se pueda apreciar su marca y modelo, número de serie, categoría, tipo de gas y presión, consumo calorífico nominal y la tensión eléctrica.
  • La conexión del aparato ha de ser realizada por un instalador, salvo que se conecte mediante un tubo flexible elastómero, en cuyo caso puede ser llevada a cabo por el cliente.
  • La puesta en marcha puede ser realizada por una empresa instaladora o por el propio servicio de asistencia técnica del fabricante, teniendo que entregar en ambos casos un certificado de puesta en marcha.

El índice de Wobbe es la relación que existe entre el poder calorífico de un gas y su densidad relativa con respecto al aire. Este sirve para que la mezcla de gas y aire sea la correcta y se realice una buena combustión.

ITC-ICG 09 Instaladores y empresas instaladoras de gas

Esta instrucción técnica del reglamento de gas hace referencia a los requisitos que han de seguir las empresas instaladoras de gas, los instaladores y los agentes de puesta en marcha. Los instaladores tienen que poder acreditar sus conocimientos técnicos mediante:

  • La posesión de un título universitario que cubran estos conocimientos.
  • Disponer de un título de FP o certificado de profesionalidad que abarquen dichos contenidos.
  • La realización de un examen realizado por la comunidad autónoma.
  • Tener una amplia experiencia profesional reconocida.
  • Disponer de una certificación expedida por una entidad acreditada.

La ITC-IGC 09 también delimita las actuaciones de los instaladores tanto en instalaciones de gas como en los propios aparatos. Para ello establece un sistema de categorías en la que la A es la que tiene mayor actuación, la B tiene ciertas limitaciones y la C se reducen aún más.

Las limitaciones conciernen al tipo de instalación (común o individual), a su presión máxima (+ de 5 bar, hasta 5 bar y hasta 0,4 bar) , a la categoríia de los aparatos (A, B y C) y su potencia, al tipo de suministro

UNE 60670

La norma UNE 60670 es el pilar fundamental para la instalación, uso y mantenimiento de aparatos de gas. Fue creada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) en 2014 para derogar la del año 2005. UNE es el acrónimo de Una Norma España y, aglomera toda la documentación realizada por los Comités Técnicos de Normalización (CNT) de Aenor.

La UNE 60670 establece los principios técnicos de diseño, instalación, ampliación, modificación, pruebas, suministro y mantenimiento de las instalaciones, así como el emplazamiento, instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos que recoge normativa de gas.

La norma consta de 13 apartados en los que se determinan las actuaciones tanto las fase previa como en la posterior, los materiales y requisitos que han de cumplir:

  • Parte 1: Generalidades
  • Parte 2: Terminología
  • Parte 3: Tuberías, elementos y sus accesorios
  • Parte 4: Diseño y construcción
  • Parte 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas
  • Parte 6: Requisitos de configuración ventilación y evacuación de los PdC en locales destinados a contener aparatos a gas
  • Parte 7: Requisitos de instalación de los aparatos a gas
  • Parte 8: Pruebas de estanqueidad para la entrega de la instalación receptora
  • Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio
  • Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación
  • Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio
  • Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio
  • Parte 13: Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.

Parte 3: Tuberías, elementos y sus accesorios

La UNE 60670 con entrada en vigor en 2015, trajo en su parte tercera, la normalización de nuevos materiales en la instalación como el cobre pre-aislado, en barra o recocido; el sistema de tuberías multicapa pe-al-pe (polietileno, aluminio y polietileno) y el acero inoxidable corrugado de dos capas. También se detallan las uniones de dichos materiales.

Esta normativa establece que los aparatos de cocción han de incorporar un limitador de flujo, produciendo una presión máxima de 20 mbar para los aparatos de cocción de gas natural y de 37 mbar para los de GLP.

Esta normativa también dispone los tramos a presión de las instalaciones de gas para una Máxima Presión de Operación (MOP) de 5 bar, determinando también su caudal máximo.

UNE 60670: tramos de presión
Presión de tramoMOPCaudal
2 < MOP ≤ 5MOP 5<250m³/h
0,4 < MOP ≤ 2MOP 2<250m³/h
0,15 < MOP ≤ 0,4MOP 0,4<4,8m³/h.

Establece que en tramos de entre 0,05 y 5 bar se debe utilizar soldadura fuerte, mientras que la soldadura blanda se ha de usar en tramos con una MOP inferior a 0,05 bar.

Los tallos que unen la acometida con los tramos de las instalaciones receptoras pueden ser de polietileno-cobre, de polietileno-acero o de polietileno-acero inoxidable.

La UNE 60670 establece los requisitos y prohibiciones de las siguientes uniones:

  • Unión Polietileno-Polietileno
  • Uniones Cobre-Acero
  • Uniones desmontables: por junta plana, por bridas o metal-metal.
  • Uniones mecánicas no desmontables
  • Uniones de tubos multicapa
  • Uniones de tubos de cobre o de acero inoxidable mediante accesorios de compresión radial (por ejemplo, press-fitting) y axial
  • Uniones de tubos de acero inoxidable corrugado flexibles

Se permite el cobre corrugado para todos los tramos, también el curvado en frío de cobre rígido con curvadora, quedando prohibido calentar el tubo para curvarlo.

Parte 4: Diseño y Construcción.

En este apartado de la normativa de gas se establecen los requisitos de ubicación de las tuberías, los materiales de las vainas, conductos y perfiles, la disposición de los reguladores de gas, de las tomas de presión y de las llaves de usuario y de conexión de los aparatos.

  • Tipos de tuberías según su ubicación
  • Vistas: son las tuberías descubiertas en todo su tramo.
  • En vainas o conductos: cuando se sitúan en el interior de estos.
  • Enterradas: tuberías en el subsuelo del exterior de la edificación
  • Empotradas: tuberías dentro del muro o pared

Se prohíbe la conexión de instalaciones con una potencia superior a 70 kW a la instalación común. Estas deben ser una instalación independiente.

 Las tuberías vistas deben estar correctamente sujetas mediante accesorios de sujección como abrazaderas de plástico y gásmicas.

 Las tuberías empotradas que suministran a armarios empotrados de regulación deben de tener un máximo de empotramiento de 40cm, en el cual no debe haber uniones mecánicas ni huecos en la edificación. Mientras que el tramo de tubería envainada desde el contador al suelo puede ser de 2,5m. Las tuberías pueden ser de acero, acero inoxidable, cobre multicapa o acero inoxidable corrugado.

Las tuberías no puede haber contacto entre tuberías ni con estructuras metálicas del inmueble, dejando como mínimo 3 cm de separación tanto en paralelo como en cruce.

 Las tuberías envainadas han de ser continuas o unidas por soldadura. Cuando una tubería no es de acero y se sitúa en la fachada del inmueble, esta debe ser envainada cuando su altura sea menor que 1,80 m por una cuestión de protección mecánica. También se usan vainas para la ventilación de sótanos

 Las tuberías enterradas se rigen por la norma UNE 60311.

 La UNE 60670 también determina la ubicación de los reguladores de MOPe 0,4 y MOPs 0,05. Estos han de instalarse en la embocadura del contador o en la línea de la IRI.

 Las tomas de presión tienen que emplazarse a ambos lados de los reguladores, en la entrada de la central de contadores y a la salida de esta.

 La llave de usuario debe tener una accesibilidad de grado 2. Si no se puede realizar en este grado se usan obturadores magnéticos de cierre.

PARTE 5: Recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

Los contadores deben instalarse a una altura máxima de 2m para la fácil lectura del contador por parte del operario de la distribuidora. Si se trata de una instalación prefabricada, esta puede alcanzar los 2,4 m siempre y cuando se habilite un instrumento que facilite al operario su lectura.

En edificios ya construidos, los contadores se pueden instalar en el interior de las viviendas, colocandose lo más próximo a al punto de penetración de la tubería y siempre a 0,20 m de los aparatos de calefacción e interruptores eléctricos. Las distribuidoras prefieren un área centralizada de contadores para facilitar su lectura.

Existen diferentes tipos de contadores: de paredes deformables o de pistones rotativos (volumétricos), de turbina (velocidad), o de cualquier otro tipo que se halle metrológicamente aceptado.

PARTE 6: Requerimientos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas.

Según la forma de evacuación, los aparatos de gas pueden ser clasificados en 3 categorías (A, B y C):

  • Categoria A: aparato de circuito abierto de evacuación no conducida
  • Categoria B: aparato de circuito abierto de evacuación conducida
  • Categoria C: aparato de circuito estanco

Los aparatos de tipo A y B necesitan aire de la estancia donde están instalados para realizar la combustión, es por ello que necesitan unas condiciones de ventilación específicas.

Los de tipo A son aparatos que no necesitan ser conectados a ningún conducto de evacuación de productos de combustión al exterior, como los aparatos de cocción y estufas móviles. Los de tipo B si necesitan estar conectados a un shunt o conducto, a una chimenea o dirigirse directamente al exterior a través del muro.

Estos aparatos pueden ser de tiro natural, cuando los productos de la combustión son expulsados sin ayuda, o forzados, los cuales requieren de un dispositivo mecánico.

Los aparatos de tipo C tienen un circuito de combustión sellado, es decir, no entran en contacto con la atmósfera de la estancia donde están instalados. Esto se debe a que tienen un sistema de dos tubos concéntricos en el que uno recoge el aire del exterior y el otro expulsa los productos de la combustión. Esto hace que haya menos restricciones de ventilación para su uso.

La UNE 60670 establece que no se deben instalar aparatos de gas cuando la estancia se haya más profunda que el primer sótano. Y si el gas es más denso que el aire ni siquiera en el primer sótano.

Los aparatos de tipo B sin sistema antirrevoco (sombrero que se coloca en la chimenea para que no entre el aire e impulse los productos de la combustión hacia adentro) deben instalarse en una zona exterior o estancia que cumple ciertos requisitos. Cuando tienen sistema antirrevoco, también se pueden instalar en una cocina cuando sean de tiro forzado o, de tiro natural si no interfieren con los sistemas de extracción de la cocina.

Esta normativa de gas entiende como zona exterior a cualquier terraza o balcón con ventilación permanente y su superficie sea de 1,5 m2.

En la UNE 60670 se establecen las superficies mínimas de ventilación que han de tener las estancias en función de la potencia del aparato, así como la obligatoriedad de sistemas de ventilación rápida cuando los aparatos no tengan dispositivo de seguridad o detección de llama.

El dimensionado mínimo de los orificios de ventilación debe ser de 5cm2/kW y 125 cm2 de superficie, pudiendo dividir las aberturas en varias de 50cm2.

PARTE 7: Requisitos de instalación y conexión de aparatos a gas.

La UNE 60670 establece que los aparatos de gas de tipo B y C han de ser fijos. Cuando se trate de un aparato de tipo B, este debe situarse a una distancia mínima de 40 cm al aparato de cocción y, si es de tipo C la distancia mínima se reduce a 10 cm.

Según esta norma, los siguientes tipos de conexión para los aparatos de gas deben cumplir estas normas:

  • Conexión flexible de acero inoxidable con enchufe rápido de seguridad: el flexible no puede superar los 2 metros (0,6 si son aparatos de calefacción móvil) y su conexión con el aparato debe de ir con un sistema de rosca.
  • Conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa: su longitud máxima ha de ser de 1,5 m.
  • Conexión flexible metálica corrugada: no puede superar los 2 m.