Solicitar acometida de gas natural: precios y derechos

Acometida de gas natural

Para disponer de suministro de gas natural en una vivienda o local, se debe realizar la instalación de la acometida del gas. Al dar de alta el gas natural en necesario pagar tanto los derechos de alta como los derechos de acometida del gas.


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¿Qué es una acometida de gas natural?

La acometida de gas natural es la canalización necesaria para que un nuevo punto de suministro pueda tener acceso al gas natural y así disfrutar de todas sus ventajas. Esto se consigue mediante una conexión desde la red gasística de la distribuidora hasta la vivienda o edificio.

Es necesario solicitar una acometida de gas natural siempre que se de de alta el gas por primera vez, es decir, si nunca antes ha existido el suministro o se trata de una vivienda nueva, independientemente del tipo de inmueble o local.

En el caso de que se dé otra situación, como por ejemplo una mudanza o la compraventa de una vivienda de segunda mano, no habrá que realizar dicha canalización si ya hubo un suministro de gas anteriormente. Si por el contrario, en la vivienda no había suministro, sí que habrá que solicitar la acometida del gas natural.

  • Partes de una acometida de gas natural
  • Línea de acometida o tubería de conexión
  • Válvula de acometida
  • Armario de regulación
  • Regulador
  • Llave del contador
  • Contador

Desde la tubería de la distribuidora, que se encuentra en la calle, se abre una línea de acometida para que el gas natural llegue a la vivienda. Antes de llegar a esta, debe pasar por una válvula que permita el cierre general. Esta válvula se puede encontrar antes de llegar al armario de regulación o estar dentro de este.

Partes acometida gas natural

En el armario encontramos el regulador de gas natural, cuya misión es reducir la presión con la que llega el gas natural a la vivienda. Dependiendo del tipo de red de la zona necesitaremos un modelo de regulador u otro:

  • Si la red es de Media Presión tipo A (MPA) cuya presión máxima es de 0,4 bar (400 mBar) necesitamos un regulador que reduzca esos 400 mbar en una presión maxima de 22 mBar.
  • Si se trata de una red de Media Presión tipo B (MPB) cuya presión máxima es de 4 bar optaremos por un regulador que convierta esos 4 bar en 22 mBar.

Los aparatos de viviendas y pymes siempre se alimentan a una presión de gas natural de 22 mBar.

Una vez ha pasado por el regulador, el gas llega al contador de gas natural para poder ser medido por la distribuidora y cobrado en la factura del gas. Inmediatamente después, llega a la instalación interna del edificio o vivienda para ser consumido.

Precio de la acometida de gas natural

El precio de la acometida de gas natural engloba el estudio, la mano de obra y los materiales necesarios para realizar la acometida del gas natural. Es decir, es el importe que debe abonar el consumidor por las operaciones realizadas en su vivienda para atender el punto de suministro y dotarlo de disponibilidad de gas.

El precio de la acometida es independiente del precio de la instalación de gas, común o individual, del inmueble. El de la acometida se paga a la distribuidora y el de la IRI o IRC a la empresa autorizada.

Los interesados en realizar la acometida de gas abonan a la distribuidora los derechos de acometida en la primera factura del gas. Los precios los fija el Gobierno, por lo que son iguales independientemente de la distribuidora de nuestra zona. Aunque el importe si varía en función de la tarifa de acceso de gas.

Precio de los derechos de acometida de gas natural
Tarifas de acceso Precio Consumo anual (kWh)
RL1 106,34 € < 5.000
RL2 106,34 € 5.000 < 15.000
RL3 244,40 € 15.000 < 50.000
RL4 488,83 € > 50.000

¿Qué son los derechos de acometida de gas?

Llamamos derechos de acometida de gas al precio que se abona a la distribuidora a la hora de conectar un nuevo punto de suministro a la red de gas natural. Estos se abonan en dos situaciones:

  • Cuando se da de alta el gas por primera vez en un determinado lugar.
  • Cuando un punto de suministro que lleva 5 o más años sin gas natural vuelve a conectarse a la red de distribución.

Una vez terminada la instalación del gas natural, el cliente dispone de un plazo de 6 meses para contratar una tarifa de gas natural.

¿Por qué hay que pagar los derechos de acometida de gas? El precio de los derechos de acometida de gas cubre el coste de las labores realizadas por la distribuidora para conectar la IRI de una vivienda o la IRC de un edificio a la red de distribución. Recuerda que debes abonarlos junto con el coste de la primera factura y que van dirigidos a la distribuidora del gas, nunca a la empresa instaladora.

Según la normativa de gas, el coste de los derechos de acometida del gas cubre hasta 6 metros de longitud de la línea de acometida. Si la instalación requiriese de más metros de tubería habría que realizar una obra más extensa y se aplicaría un sobrecoste de 104,20 € por cada metro extra.

¿Cómo solicitar la acometida del gas natural?

Para solicitar la acometida del gas natural, el consumidor debe ponerse en contacto con la distribuidora de gas de su zona, pues esta es la encargada de llevar la energía hasta el punto de suministro.

El usuario debe notificar a la distribuidora, ya sea por el mismo o a través del instalador de gas que haya realizado la instalación interior del edificio o vivienda, la ubicación del tallo de acometida de gas. Además, deberá entregar un documento que acredite la propiedad del inmueble o una autorización de la comunidad de vecinos si se tratase de un edificio.

Una vez hecho esto, la distribuidora notifica un plazo aproximado para la instalación de la acometida de gas así como el coste que debe abonar por dicha gestión. El plazo es aproximado porque depende de permisos concedidos por los organos competentes de cada ayuntamiento.

Para conectar la vivienda a la red de distribución de gas, hay que realizar una Instalación Receptora Común (IRC). Este tipo de instalación es obligatoria en las comunidades de propietarios donde tiene que haber una instalación común en el edificio y después cada usuario tiene que tener una Instalación Receptora Individual (IRI).

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Las viviendas unifamiliares conectan directamente su IRI con la red de distribución de la distribuidora. Para realizar la cometida del gas natural:

  • Se debe verificar que se encuentra en una zona donde haya una red de distribución.
  • Contactar con la distribuidora local, quienes enviarán a un técnico especializado para realizar la instalación.

Distribuidoras de gas natural

La distribuidora de gas natural es la que se encarga de llevar la energía hasta la vivienda. Esta realiza la canalización del gas natural y se encarga de efectuar otras gestiones como la actuación ante posibles averías, el mantenimiento de la infraestructura, la expansión de la red de gas natural a otras zonas, la lectura del contador y la inspección periódica del gas natural.

La distribuidora de gas natural no puede ser elegida por el cliente, sino que se asigna según la zona geográfica en la que este reside. Esto se debe a que cada distribuidora opera en una zona diferente, ya que duplicar las redes de gas sería un gasto innecesario.

Principales distribuidoras de gas natural
Distribuidora Teléfono
Nedgia 900 100 252
Madrileña Red de Gas 900 601 010
Redexis 902 515 651
Nortegas 900 902 933
Gas extremadura 902 248 484

En la siguiente gráfica se pueden apreciar las comunidades autónomas en las que trabajan las principales distribuidoras de gas natural y el porcentaje de puntos de suministro que tienen en ellas.

zonas donde operan las distribuidoras de gas

¿Y qué son los derechos de alta?

Además de los derechos de acometida, el consumidor de gas natural debe abonar los derechos de alta del suministro cuando contrate el servicio de gas canalizado. Este importe lo reciben las distribuidoras de gas natural cuando un nuevo usuario contrata el servicio de suministro de gas natural o amplia el ya existente.

En estos derechos estarán incluidos los servicios de enganche y verificación de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones. Solo se pagará esa única vez, dentro de la factura del gas. Los derechos de alta varían en función de la Comunidad Autónoma:

Precio de los derechos de alta de gas natural
Tarifas de acceso Tarifa 3.1 Tarifa 3.2 Tarifa 3.3 Tarifa 3.4
Andalucía 72€ 76,02€ 97,14€ 107,47€
Aragón 104,86€ 110,87€ 141,62€ 141,62€
Asturias 91,70€ 96,95€ 123,79€ 123,79€
Cantabria 71,46€ 83,68€ 125,52€ 125,52€
Castilla La Mancha 84,95€ 87,63€ 126,12€ 129,25
Castilla León 80,94€ 84,2€ 119,62€ 119,62€
Cataluña 76,58€ 76,85€ 122,54€ 122,54€
Cegas 90,97€ 90,97€ 150,37€ 150,37€
Comunidad de Madrid 91,23€ 91,23€ 136,48€ 136,48€
Comunidad Valenciana 88,5€ 88,5€ 124,27€ 157,12€
Extremadura 88,5€ 88,5€ 123,98€ 157,12€
Galicia 106,89€ 106,89€ 151,78€ 151,78€
Islas Baleares 80,57€ 85,18€ 108,76€ 108,76€
La Rioja 86,56€ 86,56€ 143,57€ 143,57€
Murcia 68,98€ 72,92€ 93,12€ 93,12€
Navarra 93,5€ 106,06€ 139,55€ 139,55€
País Vasco 104,29€ 104,29€ 156,47€ 156,47€
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